My Account Log in

1 option

Estatuto tributario 2020 / concordado y comentado por Jorge Hernán Zuluaga Potes.

Digitalia Hispánica eBooks Available online

View online
Format:
Book
Author/Creator:
Colombia, editor.
Contributor:
Zuluaga Potes, Jorge, editor.
Series:
Ciencias empresariales. Impuestos.
Ciencias empresariales. Impuestos
Language:
Spanish
Subjects (All):
Taxation--Law and legislation--Colombia.
Taxation.
Derecho fiscal--Colombia.
Local Subjects:
Derecho fiscal--Colombia.
Genre:
Libros electrónicos.
Physical Description:
1 recurso en línea (464 páginas)
Edition:
4a. edición.
Place of Publication:
Bogotá : Ecoe Ediciones, 2020.
Summary:
El Estatuto Tributario 2020 presenta todas las normas en materia de impuestos aplicables a nuestro país, debidamente concordadas entre el Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria - DURT (Decreto 1625 de 2016) y el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Esta nueva edición se presenta debidamente actualizada con los cambios implementados por la Ley 2010 de 2019, emitidos por el Gobierno Nacional.La primera parte contiene el Estatuto Tributario que desarrolla todos los temas fiscales como el Impuesto Sobre la Renta, la Retención de la Fuente, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Nacional al Consumo, el Nuevo Impuesto SIMPLE, Grávamen a los movimientos financieros y el procedimiento tributario. La segunda parte contiene el Decreto Único reglamentario en materia Tributaria - DURT 1625 de 2016, disponible en el Sistema de Información en Línea (SIL), el cual contiene toda la reglamentación al EstatutoTributario y se mantendrá en constante actualización cada vez que se presente una modificación
Contents:
Intro
_GoBack
SIMPLE PARA LA FORMALIZACION Y LA GENERACION DE EMPLEO
Artículo 903. Creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
Artículo 904. Hecho generador y base gravable del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
Artículo 905. Sujetos pasivos.
Artículo 906. Sujetos que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributacion - SIMPLE.
Artículo 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
Artículo 909. Inscripción al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
Artículo 910. Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.
Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributacion - SIMPLE.
Artículo 912. Crédito o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de crédito, débito y otros mecanismos de pagos electrónicos.
Artículo 913. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple por razones de control.
Artículo 914. Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - simple por incumplimiento.
Artículo 915. Régimen de IVA y de impuesto al consumo.
Artículo 917. División Administrativa.
Artículo 918. Subadministración de Grandes Contribuyentes.
Artículo 919. División de Grandes Contribuyentes.
Artículo 920. Funciones generales.
Artículo 921. Funciones que asume el administrador.
Artículo 922. Comité de Coordinación.
Artículo 923. Recaudaciones de impuestos nacionales.
Artículo 924. Planta global.
Artículo 925. Distribución de la planta global y ubicación de los funcionarios.
Artículo 926. Redistribución de la planta y reubicación de funcionarios.
Artículo 927. Reconocimiento por el traslado.
Artículo 928. Traslado sin lleno de requisitos para el cargo.
Artículo 929. Fondo de Divulgación Tributaria.
Artículo 930. Destinación del Fondo de Divulgación Tributaria.
Artículo 931. Distribución general de los recursos del fondo.
Artículo 932. Fijación de tarifas.
Artículo 933. Conceptos de la Dirección General de Impuestos Nacionales.
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION -
LIBRO OCTAVO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
Artículo 894. Compañías holding colombianas (CHC).
Artículo 895. Dividendos y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia.
Artículo 896. Ganancias ocasionales exentas.
Artículo 897. Obligaciones de información y documentación.
Artículo 898. Coordinación con otros regímenes.
Artículo 899. Subdirección de Administración.
Artículo 900. División de Recursos Humanos.
Artículo 901. División de Inspección.
Artículo 902. División Financiera.
RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC) EN EL
TÍTULO II
RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
Artículo 882. Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
Artículo 883. Sujetos del régimen de Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE).
Artículo 884. Ingresos pasivos.
Artículo 885. Presunciones de pleno derecho.
Artículo 886. Realización de los ingresos.
Artículo 887. Realización de los costos.
Artículo 888. Realización de las deducciones.
Artículo 889. Determinación de las rentas pasivas.
Artículo 890. Renta líquida gravable.
Artículo 891. Pérdidas asociadas a las rentas pasivas.
Artículo 892. Descuento por impuestos pagados en el exterior por la ECE.
Artículo 893. Tratamiento de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a rentas sometidas al régimen ECE.
LIBRO SÉPTIMO TÍTULO I
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 870. Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF.
Artículo 871. Hecho generador del GMF.
Artículo 872.
Artículo 873. Causación del GMF.
Artículo 874. Base gravable del GMF.
Artículo 875. Sujetos pasivos del GMF.
Artículo 876. Agentes de retención del GMF.
Artículo 877. Declaración y pago del GMF.
Artículo 878. Administración del GMF.
Artículo 879. Exenciones del GMF.
Artículo 880. Agentes de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito.
Artículo 881. Devolución del GMF.
LIBRO SEXTO
OTRAS DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Artículo 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas.
Artículo 867. Pago o caución para demandar.
Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago.
Artículo 868. Unidad de Valor Tributario, UVT.
Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor Tributario, UVT.
Artículo 868-2. Moneda para efectos fiscales.
Artículo 869. Abuso en materia tributaria.
Artículo 869-1. Procedimiento especial por abuso en materia tributaria.
Artículo 869-2. Facultad adicional de la administración tributaria en caso de abuso.
Artículo 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.
TÍTULO XI
TÍTULO X DEVOLUCIONES
Artículo 850. Devolución de saldos a favor.
Artículo 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito, débito o banca móvil.
Artículo 851. Facultad para fijar trámites de devolución de impuestos.
Artículo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes.
Artículo 853. Competencia funcional de las devoluciones.
Artículo 854. Término para solicitar la devolución de saldos a favor.
Artículo 855. Término para efectuar la devolución.
Artículo 856. Verificación de las devoluciones.
Artículo 857. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.
Artículo 857-1. Investigación previa a la devolución o compensación.
Artículo 858. Auto inadmisorio.
Artículo 859. Devolución de retenciones no consignadas.
Artículo 860. Devolución con presentación de garantía.
Artículo 861. Compensación previa a la devolución.
Artículo 862. Mecanismos para efectuar la devolución.
Artículo 863. Intereses a favor del contribuyente.
Artículo 864. Tasa de interés para devoluciones.
Artículo 865. El Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.
TÍTULO IX INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 844. En los procesos de sucesión.
Artículo 845. Concordatos.
Artículo 846. En otros procesos.
Artículo 847. En liquidación de sociedades.
Artículo 848. Personería del funcionario de cobranzas.
Artículo 849. Independencia de procesos.
Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento.
Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos.
Artículo 849-3. Clasificación de la cartera morosa.
Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
TÍTULO VIII COBRO COACTIVO
Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.
Artículo 824. Competencia funcional.
Artículo 825. Competencia territorial.
Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.
Artículo 826. Mandamiento de pago.
Artículo 827. Comunicación sobre aceptación de concordato.
Artículo 828. Títulos ejecutivos.
Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios.
Artículo 829. Ejecutoria de los actos.
Artículo 829-1. Efectos de la revocatoria directa.
Artículo 830. Término para pagar o presentar excepciones.
Artículo 831. Excepciones.
Artículo 832. Trámite de excepciones.
Artículo 833. Excepciones probadas.
Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.
Artículo 834. Recurso contra la resolución que decide las excepciones.
Artículo 835. Intervención del contencioso administrativo.
Artículo 836. Orden de ejecución.
Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.
Artículo 837. Medidas preventivas.
Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad.
Artículo 838. Límite de los embargos.
Artículo 839. Registro del embargo.
Artículo 839-1. Trámite para algunos embargos.
Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes.
Artículo 839-3. Oposición al secuestro.
Artículo 839-4. Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro coactivo.
Artículo 840. Remate de bienes.
Artículo 841. Suspensión por acuerdo de pago.
Artículo 842. Prescripción de la acción de cobro.
Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 843-1. Auxiliares.
Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.
CONTROL AL RECAUDO DE IMPUESTOS
Artículo 821. Salida de extranjeros. Inexequible.
Artículo 822. Control de los recaudos por la Contraloría General de la República.
Artículo 822-1. Dación en pago.
REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 820. Remisión de las deudas tributarias.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO
Artículo 817. Término de prescripción de la acción de cobro.
Artículo 818. Interrupción y suspensión del término de prescripción.
Artículo 819. El pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver.
COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS FISCALES
Artículo 815. Compensación con saldos a favor.
Artículo 815-1.
Artículo 815-2. Compensación de oficio.
Artículo 816. Término para solicitar la compensación.
Notes:
Contiene bibliografía.
Descripción basada en metadatos suministrados por el editor y otras fuentes.
ISBN:
9789587718706
9587718704
OCLC:
1178780914

The Penn Libraries is committed to describing library materials using current, accurate, and responsible language. If you discover outdated or inaccurate language, please fill out this feedback form to report it and suggest alternative language.

Find

Home Release notes

My Account

Shelf Request an item Bookmarks Fines and fees Settings

Guides

Using the Find catalog Using Articles+ Using your account